se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISETH COROMOTO MOLINA DE OCANTO y CRISTIAN LUIS RAFAEL CASTILLO REYES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija será en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partes QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nro. 01370021460002668082 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, a partir del mes de diciembre de 2013, adicionalmente acuerda fijar dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para la época de navidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a su.....