Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.656.262, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa No. 1-87, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.710.548, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Altamira calle 1, casa No. 46, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alb.....