DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: JHON ALEJANDRO ESPINOSA VEGA, natural de Colombia, nacido en fecha 22-06-1974, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula V-25.152.877, oficio u profesión Ingeniero Civil, soltero, domiciliado en Residencias El Garzo II, edificio 05, apartamento A-7, Avenida Las Americas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0416-6094596. SEGUNDO: Precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana.....