PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO DE GIULIO TOLEDO, en contra de los sucesores del ciudadano LUIS PANTALEON GONZALEZ LOPEZ, ciudadanos CARMEN LUISA, CARLOS LUIS, BIRNAY DEL CARMEN, JOSE LUIS, LUIS EDGARDO, PEDRO LUIS, ZUNAY AMERICA y CARMEN ELENA GONZALEZ, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en los artículos 772, 1.977 y 1.961 del CC. Y así se declara.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara como propietario del inmueble objeto de controversia, al ciudadanoMARIO ANTONIO DE GIULIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.871, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, consistente de una casa y su correspondiente terreno, ubicada en el plan urbano de la ciudad de Mérida, en la Antigua Carretera Panamericana, hoy Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa del antes Municipio M.....