DISPOSITIVA
 Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA  APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA 1) Contra el IMPUTADO EDWAR JESÚS VIVAS, por estar  llenos los  extremos del Art.  248 del COPP, Y EL IMPUTADO DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN,  Pero no se decreta la aprehensión en situación de flagrancia para LOS IMPUTADOS ALIRICO ANTONIO LAMEDA GUTIERREZ Y DAVID RAFAEL PEDROSO PADRÓN, por el Delito de Encubrimiento, Desestimándose el mismo, por cuanto a los mismos no se les incautó nada en su poder y por el solo hecho de estar acompañando a los otros sujetos, no es elemento de convicción suficiente, para presumirse que los mismos tengan participación en la comisión de este Delito. 
SEGUNDO.- Se  acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 372 Y 373 d.....