DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA 1) Contra el IMPUTADO EDWAR JESÚS VIVAS, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, Y EL IMPUTADO DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, Pero no se decreta la aprehensión en situación de flagrancia para LOS IMPUTADOS ALIRICO ANTONIO LAMEDA GUTIERREZ Y DAVID RAFAEL PEDROSO PADRÓN, por el Delito de Encubrimiento, Desestimándose el mismo, por cuanto a los mismos no se les incautó nada en su poder y por el solo hecho de estar acompañando a los otros sujetos, no es elemento de convicción suficiente, para presumirse que los mismos tengan participación en la comisión de este Delito.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 372 Y 373 d.....