ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su hermana materna la ciudadana: OMITIR NOMBRE venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.308.117, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo primero literal "e" en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la referida niña de autos, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental