en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA HOGAR DIVINO NIÑO JESUS, MERIDA, ESTADO MERIDA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de la Hermana ANGELA MARGARITA SOSSA TAMAYO, plenamente identificada autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarro.....