Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ROLÓN ATILANO ALEXANDER GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.166.441, soltero, albañil, nacido en fecha 04-06-1979, natural del Chivo, Estado Zulia, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 03 Nº 57, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte la cual es: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y VEINTE (20) HOR.....