PRIMERO: SE ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos NILSON UZCATEGUI PARRA y FANNY PARRA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.923.515 y 8.037.096 respectivamente, con domicilio procesal en Los Rosales, calle Caudimares, casa Nº 80, Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.919, contra la presunta violación de los derechos constitucionales efectuados por TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CENTRO ITALO VENEZOLANO, en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.109.272, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....