Declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ADMITIR en su totalidad la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado EDIXON ENRIQUE MORENO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.297, hijo de Petrona Moreno (v) y de Luis Angel Suarez (d), domiciliado en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle 3, N° 3-83, cerca de un estacionamiento de Expresos Horizonte, TLF, 8084045, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; siendo ésta una calificación provisional de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 del COPP en perjuicio del Ciudadano ANGEL CIRO BRAVO, por los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las 04:30 de la madrugada, . SEGUNDO: Acuerda Admitir las pruebas ofrecidas por .....