este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana ELIZABETH PEÑA URBINA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana: ELIZABETH PEÑA URBINA, Cédula de Identidad Nº V-6.996.514, quien lo representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la .....