Acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela paterna ciudadana REGLA PEREIRA DE CHACON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.293.548, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quienes la representaran legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.