En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana: MARÍA COROMOTO GARCIA SALCEDO, y a sus hijos, los ciudadanos niños: ALEJANDRO JOSÉ y DIANA ALEXANDRA UZCÁTEGUI GARCIA, viuda de UZCATEGUI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO AURELIO UZCÁTEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, auxiliar de contabilidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.479, el cual falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el día cuatro (04) de octubre del año dos mil cinco (2005) en el Hospital Universitario de Los Andes, .....