Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado NELSON RAMÓN RUÍZ PINEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de Abril del 2001, mediante el cual ordenó enviar nuevamente el cuaderno de secuestro al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que cumpliera con el mandato de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento so.....