Por otra parte, éste Juzgado, previo a cualquier otro pronunciamiento, estima prudente transcribir sentencia N° R.C.N°- 2001-818, emanada de la Sala de casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09 de agosto de 2002, con ponencia del Magistrado, Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO y cuyo texto es del siguiente tenor:
"El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, si bien, interpretado aisladamente pudiera considerarse como una "facultad del juez", debe ser concatenado con el artículo 601 eiusdem, e igualmente dentro del contexto de las garantías del proceso, (en este caso, garantía del demandante de poder recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia). El artículo 601 del citado Código, ordena al tribunal cómo proceder en los casos del artículo 585 y 588 eiusdem, es decir, le da instrucciones al tribunal cuando puede o cuando no, acordar las medidas preventivas solicitadas. Así, conforme al artículo 601 eiusdem, antes referido, cuando el tr.....