es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos GASPAR ASARO LOMBARDO, BALDASSARE ASARO LOMBARDO, FRANCESCO SALVATORE ASARO LOMBARDO y SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.454, V-8.000.010, V-8.048.980 y V-15.845.680, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos y nieto, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SAVERIA LOMBARDO DE ASARO, quien en vida era extranjera, viuda, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titula.....