en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de protección de la adolescente Violcalys Marycarmen Romero Morante, en el hogar de la ciudadana Violeta José Romero Morante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.870, en su carácter madre y representante legal de la adolescente antes mencionada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal ""G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el ciudadano Raúl Andrés Lobo Cerrada, debe separase del entorno de la adolescente Violcalys .....