PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA AL ciudadano ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.765, nacido en fecha 22/04/1976 de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Maria Méndez y Oswaldo Contreras, residenciado en Villa Libertad, torre N5D4, piso 3, apartamento 24, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana: NELIS PÉREZ ARAQUE. SEGUNDO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado ciudadano ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MÉNDEZ, se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Cód.....