acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y ordena Librar Orden de Aprehensión contra el penado FELIX ROLANDO GÓMEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.776, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Sector La Onda, Vía La Palmita, Casa S/N, frente a la Bodega "El Gato Negro", Estado Mérida, (siendo éste el lugar y dirección donde fijó el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado; se residenciará en la Calle José Luís Ramos, Barrio San Rafael, N° 29, de la Parroquia Pedro José Ovalles del Municipio Girardot, del Estado Aragua). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se ordena libr.....