En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ HENRY HERNÁNDEZ DURÁN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.471.761, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.465.269, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.117, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos MARÍA YADAVELIS SOSA GÓMEZ, PEDRO MARÍA MOLINA MONTES y MARÍA DEL ROSARIO MOLINA MONTES, venezolanos, cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última.....