PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA POR ILEGITIMIDAD QUE TIENE EL ACTOR PARA SER PARTE EN ESTE JUICIO, previsto en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA POR DEFECTO DE FORMA, previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del 340 ejusdem, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: En consecuencia de las declaraciones anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandante indicar dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última notificación de la partes, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, el siguiente particular:
1. Indicar al tribunal detalladamente cual es la nacionalidad e identificación actu.....