1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 07/04/1966, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.708, domiciliado en la calle 18, Fernández Peña, casa Nª 1-54, avenida 1 y 2 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida, hijo de Maria Delfina Mejias de Becerra y Rosalino Becerra Angulo, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano VICTOR ALFONSO BECERRA MEJIAS, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2) NO CONSUMIR sustancias estupefacientes y psicotrópicas, NI BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3) Acudir regularmente a Alcohólicos Anónimos, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, a los fines de que tengan conocimiento de los aquí acordado, y se sirvan informar a este Tribunal, acerca de la comp.....