En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana MARÍA MANUELA SEGOVIA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.587, domiciliada en la Urbanización las Delias, Avenida Principal, entre calles 3 y 4 quinta Mamaina, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0424-7636032 y 0412-7697883, correo electrónico: manuelasegovia@gmail.com, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....