Amplía la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre del 2009, e inserta a los folios 60 y 61, en los términos arriba indicados. Así mismo se ordena a la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, a consignar en el presente expediente trimestralmente la rendición de cuentas sobre la actividad económica del adolescente OMITIR NOMBRE. Ampliación que se hace de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras del interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos, es por ello, que mediante el presente auto se amplia y subsana la referida decisión a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta sala en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2009. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto.