El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, homologó el convenimiento suscrito por la parte demandada en el juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana LUZ ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.599.756, domiciliada en Sector Los Resguardos Casa S/N (casa de adobe) del Ubiton para abajo, jurisdicción de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.447, domiciliada esta ciudad de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, e igualmente hábil, en su carácter de otorgante compradora, en contra de la ciudada.....