Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados: Adelmo Segundo Carruyo Hernández, venezolano, natural de caño blanco, municipio Urribarri del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.-5.126.140, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Sector Bancada de limones, kilometro 38, vía a santa Bárbara, Finca la Mano de Dios, municipio Moralito del estado Zulia; *Hermagora Antonio Casanova venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.-7.676.151, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Genaro Pérez, calle uno, casa sin número, la cañada municipio Urdaneta del estado Zulia y MeIvin Mi Moran Rojas venezo.....