AUTORIZA: el permiso de TRASLADO al Banco Caribe, ubicada en la Avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida, al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, ubicada en la Ciudad del Vigía Estado Mérida el día Martes 23 de Septiembre de 2008, en razón a que el referido penado realice tramites bancarios Urgentes.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a tal efecto a la directora Abogada LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su condición de Directora Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, haciéndole saber que dicho traslado se efectuará bajo la responsabilidad del mismo centro, en la oportunida.....