Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: AURA ELENA TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.175.670 y HERNÁN JESÚS AGELVIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.501.095, quien constituyera como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.061, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio independencia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida. Acta Nº 19.