DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de CARLOS ADELMO QUINTERO CANDELA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del menor EZEQUIEL DANIEL RAMIREZ MORENO, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 422 numeral 2, 110, y 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la pres.....