declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por ESPERANZA MARIA COROMOTO LOMBARDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.917.227, domiciliada en la Avenida Universidad, edificio María Gracia, piso 1, apartamento 1, Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.044.877, domiciliado en la Avenida Monseñor Duque, casa Nº 152, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el niño OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MEJIA con respecto al referido niño de autos por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el referido ciudadano por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en el Acta de.....