ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales a favor de las niñas, OMITIR NOMBRES, así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Fija el bono correspondiente para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad del bono especial en un 10%. SEGUNDO: se insta a la parte demandada, a que inicie los procedimientos que crea correspondiente.