Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado NILSON NOHEL CHACÓN de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en armonía con el artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MENDOZA, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado NILSON NOHEL CHACÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. O.....