El Tribunal de conformidada con los Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.017, a su hermano ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.267.601, domiciliado en el sector Casa de tejas, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda y hábil salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines.....