DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA PEREZ y ANDRY GABRIELA PAREDES RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FA875897, el primero y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.966.799; de este domicilio por cuanto no existe fundamento fáctico ajustado al artículo 185-A, para declarar con lugar dicha pretensión. Y así se decide.
SEGUNDO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión y por cuanto de los autos se evidencia que la parte solicitante no fijaron su domicilio procesal, líbrese las boletas con las inserciones pertinentes y entréguese al alguacil par.....