DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 21-11-2012, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 237 numeral 2, Parágrafo Primero eiusdem, y artículo 238 numeral 2 ibídem., y consecuencialmente mantener la medida privativa de libertad que pesa actualmente sobre los imputados DIOMAR ANTONIO PARADA SIMANCAS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de oficio: obrero, cédula de identidad Nº 23.891.474, fecha de nacimiento 01-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación.....