DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN EL VIGÍA, para que en definitiva sea el que se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, por cuanto éste juzgado se declara incompetente en razón del territorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos de la Extensión El Vigía, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdi.....