este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de de Protección dictada en fecha veinticinco de marzo de dos mil dos (25-03-02), conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda la permanencia del niño OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana: JUDITH CLARITZA SALAS MEDINA, Cédula de Identidad Nº V-10.104.553, domiciliada en: Urbanización San Miguel, sector "A", vereda 7, casa Nº 41, frente a la Escuela de INREVI, Ejido del Estado Mérida, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad .....