CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS AGÜERO PIÑA, antes identificado, en contra de la ciudadana BELINDA CAROLINA ACOSTA NAVARRO, identificada en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en matrimonio contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, actualmente Registro Civil del Estado Lara, en fecha 08 de febrero del año 2002. Se declara sin lugar la causal tercera (los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común).ASÍ SE DECIDE. Conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente