Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado ENDRY ALEJANDRO MUÑOZ PARRA, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-01-1987, cédula de identidad Nº 17.028.755, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Quinto Año de Bachillerato, oficio: vendedor ambulante, hijo de Eneida Parra Pirela (v) y de Ángel Atilio Muñoz (v), domiciliado en la urbanización Bubuquí VI, calle 3, casa Nº 32, cerca del Preescolar Coquito, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0275-8815149; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib.....