, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, para que en representación de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de de edad; pueda tramitar y cobrar la cantidad de dinero del cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña