procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972 y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS A FAVOR DEL CIUDADANO IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972, civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, radicada sobre un lote de terreno Nacional, ubicado en el sector Caño Rico retiro de la panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, de las m.....