REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado JOSÉ JULIÁN GALLEGO HERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión de los delitos quien es colombiano, indocumentado, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1979, de 26 años de edad, casado, comerciante, hijo de Jorge Gallego y de Piedad Hernández, residenciado en Santa Cruz de Barinas, Calle Principal, Frente a la Estación de Servicio Paso Real, Casa de color verde, cerca de la tienda de Víveres, Barinas, Estado Barinas, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Esta decisión se fundamenta en el .....