Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a EDGAR ALFONSO ROSALES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de Alfonso Rosales (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en Caño Seco IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Pr.....