Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, decreta la INTERDICCION del ciudadano CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.030.310, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por padecer de DETERIORO COGNOSCITIVO GRAVE COMPATIBLE CON DEMENCIA, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO, SECUELAS MOTORAS POST-ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, que lo hacen incapaz para proveerse por si mismo de sus propios intereses y de su persona, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 397 del Código Civil, queda el mencionado ciudadano sometido baj.....