Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.981.310, natural de San Francisco de Macay, Estado Guárico, nacido en fecha 16-06-1964, de 44 años de edad, casado, chofer, hijo de Juan Eduardo Boyer y de Juana Aragort de Boyer, residenciado en el sector Mesa Alta, vía Las Rurales, casa sin número de color azul, La Azulita, Estado M.....