.....En consecuencia, con fundamento en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara inadmisible la reconvención propuesta por la abogada Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.929.732 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.469, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Librada Yurirys Cadenas Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.911.945, contra la demandante reconvenida ciudadana abogada Omaira González Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.766.205 e inscrita .....