DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara legalmente incompetente para conocer la presente causa, por tanto, acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de la presente causa No. LP01-P-2008-3280 a la causa No. LP01-P-2011-1544 que lleva el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho Tribunal es el que juzgará el delito más grave. En tal sentido, remítase la presente causa al referido Tribunal para su acumulación.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 70.4, 73 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 Código Penal; 149, 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes d.....