Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.230, e inscrita en el IPSA bajo el No. 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra la Providencia Administrativa N° 00200-2010, de fecha 06 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.230, e inscrita en el IPSA bajo el No. 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra la Providencia Administrativa N° 00200-2010, de fecha 06 de octubre de 2010, sus.....