Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.181, inscrita en el Inpreabogado N° 123.951, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.783, representación que consta según Poder Apud Acta, que corre al folio 25y su vto, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y en interese superior del niño de autos, se establece en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), quincenales, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), me.....