DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30 Último Aparte, 44 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: REVOCA como en efecto se hace, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Artículo 256 numerales 3°, 4°, 6°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada a las imputadas, ciudadanas: MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-20.197.509, VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V.....